jueves, 24 de abril de 2008

RECONSIDERACION

S. Directora del Trabajo

Ricardo Maldonado Olivares, Presidente de la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile, CONUTT, con todo respeto digo:

Que vengo en solicitar se reconsidere el dictamen ORD 1447 de fecha 9 de abril de 2008, recaído sobre presentación que el suscrito realizó con fecha 13 de noviembre de 2007, en el sentido que dicho pronunciamiento omite zanjar en forma expresa la consulta del suscrito en el sentido que no señala que el exceso de 7,5 hrs. Diarias de jornada laboral, al tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 26, ambos del Código del Trabajo, constituye jornada extraordinaria, debiendo remunerarse con el recargo previsto en el inciso 3° del artículo 32 del cuerpo de leyes citado, materias todas sometidas a vuestro pronunciamiento por medio de la presentación aludida.

POR TANTO,

RUEGO A UD., reconsiderar el dictamen mencionado en el sentido complementarlo al tenor de lo expresado en el cuerpo de esta presentación.

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